El Jurado Nacional de Elecciones sancionó a Lluni Perea Pinedo por el uso indebido de su nombre en carteles de obras públicas ejecutadas en la ciudad de Tarapoto, región San Martín. La multa impuesta asciende a 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a más de 165,000 soles, lo que ha generado debate sobre el uso de recursos públicos y la promoción personal en la gestión estatal.
Según la resolución, la alcaldesa vulneró las normas vigentes que prohíben a las autoridades en funciones utilizar su nombre, imagen o cualquier elemento que implique promoción personal en proyectos financiados por el Estado. Estas disposiciones buscan garantizar la neutralidad de la función pública, especialmente en contextos electorales, y evitar ventajas indebidas frente a otros actores políticos.

Especialistas en gestión pública señalan que las obras financiadas con recursos del Estado pertenecen a la ciudadanía y no a los funcionarios de turno. En ese sentido, cualquier intento de personalizar proyectos públicos constituye una falta administrativa que debe ser sancionada.
El abogado Jhon Tafur Puerta indicó que la sanción puede ser impugnada mediante recursos de reconsideración o apelación, los cuales serán evaluados por el propio Jurado Nacional de Elecciones.
Uno de los puntos más cuestionados es que, de confirmarse la sanción, el pago de la multa podría recaer en la Municipalidad Provincial de San Martín, lo que implicaría el uso de recursos públicos para cubrir la infracción.
La normativa establece que en las obras públicas solo debe consignarse el nombre de la entidad ejecutora y el periodo de gestión, sin referencias a autoridades. Este caso refuerza la importancia de la transparencia en la administración pública en Perú.
